La falta de prohibición del asbesto en Colombia tiene como consecuencia la vulneración de una serie de derechos fundamentales protegidos constitucionalmente por nuestro ordenamiento jurídico. Entre aquellos derechos fundamentales encontramos los siguientes:
● Derecho a la Vida (Constitución Política, artículo 11): “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Lo anterior, teniendo en cuenta que científicamente se ha demostrado una clara y estrecha relación entre la exposición al asbesto y las muertes producidas por el cáncer que dicho producto causa en el cuerpo humano.
● Derecho al Trabajo (Constitución Política, artículo 25): “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Lo anterior, teniendo en cuenta que una labor que exponga a los trabajadores al desarrollo de una enfermedad tan mortal como el cáncer no puede considerarse ni digna ni justa.
● Derecho a la Salud, estipulado en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual en su artículo 2 dicta que: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo”. Lo anterior, teniendo en cuenta que científicamente se ha comprobado que el asbesto produce ciertas formas de cáncer en el cuerpo humano.
● Determinantes sociales de la salud (Artículo 9° Ley Estatutaria 1751 de 2015), el cual estipula que: “Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida (…). Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud”. Basado en lo anterior, la no prohibición del asbesto y la construcción de vivienda de interés social con productos asbesto viola los determinantes sociales de la salud, en tanto constituye una política pública que lejos de promover el mejoramiento de la salud, la afecta de forma directa.
● Derecho a un medio ambiente sano, dictado por el artículo 79 de la Constitución Política, el cual establece: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Lo anterior, en cuanto los colombianos tenemos derecho a convivir en un ambiente seguro y libre de materiales que afecten nuestra salud.
La no prohibición del uso y extracción de dicho material no puede justificarse mediante argumentos que se refieren a la eventual pérdida de empleos como consecuencia de la prohibición, en tanto las principales víctimas del asbesto son los trabajadores de dicha industria. Ellos se encuentran expuestos a la grave enfermedad que genera en el cuerpo humano, lo cual ha sido demostrado científicamente, además de materializarse en diferentes legislaciones alrededor del mundo que la regulación y las medidas de protección a los trabajadores son insuficientes para evitar el riesgo de desarrollo de enfermedades. La propia Organización Internacional del Trabajo expidió la Resolución 34 de 15 de junio de 2006, la cual estipula que: “a) la supresión del uso futuro del asbesto y la identificación y la gestión adecuada del asbesto instalado actualmente constituyen el medio más eficaz para proteger a los trabajadores de la exposición al asbesto y para prevenir futuras enfermedades y muertes relacionadas con el asbesto”.
Existen opciones de reemplazo del crisotilo que Eternit y todo el sector deberían considerar. Como señalan diversos especialistas, para techos en lugares remotos, se pueden fabricar tejas de hormigón ligero utilizando cemento, arena y grava; y, opcionalmente, fibras vegetales disponibles como el yute, cáñamo, sisal, palma de nuez, fibra de coco, kenaf, y pulpa de madera. Tejas para techos en hierro galvanizado y arcilla son otros materiales alternativos. Los sustitutos para tuberías de fibrocemento incluyen tubería de hierro dúctil, tubería de polietileno de alta densidad, y las tuberías de concreto reforzado con hilos de metal. Por otro lado, la prohibición vendría acompañada por un proceso de transición, tal como se ha realizado en las diferentes legislaciones que lo han prohibido, donde a la industria del asbesto se le brindan alternativas y tiempo para migrar al uso de otros materiales. Este proceso de transición ha sido incluido en muchos de los proyectos de ley que no han prosperado en el Congreso de la República. De hecho, varias de las empresas que se dedican a comercializar productos que contienen asbesto en Colombia cuentan con dos líneas de productos, unos con asbesto y otro sin dicho componente. Igualmente algunas de estas empresas exportan sus productos sin asbesto y comercializan a nivel nacional (en territorio colombiano), productos con este material.
Fuentes y referencias:
Organizacion mundial de la salud: informe Asbesto Crisotilo -2015
Greenpeace Colombia: Informe El asbesto sigue enfermando a colombia-2017
Presidencia de la Republica: Constitucion politica de Colombia
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